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El Tribunal de Justicia Administrativa tiene como atribución constitucional desde que inicio sus funciones en el año 1987, resolver las impugnaciones de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública del estado, los municipios, los órganos autónomos, los órganos con autonomía técnica, los organismos descentralizados y los particulares; y a partir del presente año se le atribuyeron nuevas competencias a efecto, que además de ser órgano revisor de las sanciones que impongan los Órganos Internos de Control, la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental; así como las impuestas por la Auditoria Superior del Estado, con motivo de la comisión de responsabilidades no graves de los servidores públicos; igualmente con la competencia de imponer las sanciones a los servidores públicos a nivel estatal y municipal por las responsabilidades administrativas graves y a los particulares que incurran en actos vinculados con las mismas; así como, determinar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

Es a través de la Administración Pública, que el Estado satisface las necesidades colectivas, y logra los fines que justifican su existencia, dentro de un marco de legalidad y corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa contribuir con el Estado, el que a través de su actividad jurisdiccional protege las garantías de seguridad jurídica que son los derechos subjetivos públicos en favor de los gobernados que pueden ser oponibles a los órganos estatales, a fin de exigirles que se sujeten a los requisitos previos a la emisión de actos de las autoridades que puedan afectar la esfera jurídica de los gobernados.

La seguridad jurídica implica no sólo un deber para las autoridades del Estado, pues si bien, éstas deben regirse por la legalidad, los gobernados también se encuentran sujetos a lo dispuesto por el marco jurídico vigente, es decir, pueden y deben ejercer sus derechos en libertad, pero siempre en términos de la ley; sólo así, se puede garantizar el Estado de Derecho, a efecto de hacer cumplir la ley tanto a gobernados como a gobernantes.

Las reformas, la dinámica política y social de los años recientes demandan que los juzgadores actuemos con vocación de servicio, con apego a la norma constitucional y convencional a fin de analizar cada controversia en su particular dimensión y contribuir al fortalecimiento de la convivencia social.

Atentamente
Mtra. Olimpia María Azucena Godínez Viveros
Magistrada Presidenta